lunes, 2 de febrero de 2015

Docentes Bonaerenses retorman el 18 de febrero a las Escuelas

Escuelas de Verano extendieron su trabajo hasta el 13 de febrero
Docentes vuelven el 18 de febrero

INSPECTORES JEFES REGIONALES
INSPECTORES JEFES DISTRITALES
INSPECTORES DE ENSEÑANZA
SECRETARIAS DE ASUNTOS DOCENTES
Visto las solicitudes de prolongar las actividades veraniegas en el marco del “Programa Escuelas Abiertas en Verano” y considerando los objetivos alcanzados hasta la fecha junto con los proyectos en marcha que ameritan respuesta favorable, la Dirección General de Cultura y Educación ha dictado la Resolución N° 77/15 que autoriza la ampliación del período hasta el 13 de febrero de 2015.
A tal fin, encomendamos la difusión del acto administrativo, cuya copia se adjunta a la presente comunicación e indicamos tomar los recaudos necesarios que aseguren la continuidad del funcionamiento de las Sedes autorizadas.
En el mismo sentido, la Unidad Educativa de Gestión Provincial y las Unidades Educativas de Gestión Distrital continuarán cumpliendo con sus funciones para acompañar el desarrollo de las actividades propias de las modalidades aprobadas.
Con relación al reintegro del personal docente que se desempeña en los establecimientos educativos en los niveles y modalidades correspondientes, resulta necesario adecuar el reintegro a sus actividades habituales.
Se indica a las instancias territoriales asegurar la notificación del personal docente perteneciente a las Plantas Orgánico Funcionales de cada establecimiento educativo, que deberá retomar sus tareas el 18 de febrero de 2015.
Enviamos un saludo a la comunidad educativa tanto de las sedes como de los establecimiento educativos, con el augurio de finalizar las actividades de la EAV en la fecha aprobada por la Resolución aludida y un ciclo escolar 2015 que asegure el desarrollo de los Proyectos Institucionales y el cumplimiento de los objetivos previstos para la continuidad pedagógica en el marco de la política educativa bonaerense.
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
La Plata, 30 de enero de 2015


LA PLATA, 29 de enero de 2015
VISTO el expediente N° 5802-3594066/14, alcance 2, la 
Resolución N° 1644/14 y la Resolución N° 1743/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1644 de fecha 6 de noviembre de 2014 
establece la continuidad del Servicio Alimentario Escolar durante el Receso Escolar 
de Verano, en las Escuelas Públicas de Gestión Estatal de la provincia de Buenos 
Aires, desde el primer día hábil siguiente a la finalización del ciclo lectivo de 2014 
hasta el último día hábil anterior al inicio de ciclo lectivo 2015;
Que en su artículo 2° aprueba el Programa Escuelas Abiertas en 
Verano, por el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 6 de febrero de 
2015, en las Sedes aprobadas para tal fin; 
Que el mencionado Programa, se viene implementando en cada 
distrito bonaerense, atendiendo a los derechos a la educación, a la recreación y a la 
alimentación, en el marco de la Declaración Universal de los Derechos del Niño y en 
particular el principio que expresa: “…el niño disfrutará plenamente del juego y 
recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia finalidades perseguidas por 
la educación”; 
Que, en el mismo sentido, se ha concretado la integración de los 
niños/as, adolescentes y jóvenes con capacidades diferentes, asegurando los 
responsables de las Sedes de verano los espacios adecuados para el intercambio, 
la participación y el desarrollo de actividades compartidas entre los participantes; 
Que dichos espacios pedagógicos se extienden a la educación 
en Contexto de Encierro, asegurando que estudiantes de los niveles obligatorios puedan acceder a la continuidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje junto a 
la recreación y la creatividad a través de la educación física y la educación artística;
Que las actividades que se están desarrollando en este verano, 
han adquirido especial relevancia para los niños/as y jóvenes que participan 
activamente del intercambio de experiencias educativas;
Que los responsables directos de las prácticas pedagógicas 
territoriales (Coordinadores, Directores, personal docente y no docente), constituyen 
la base fundamental y el sustento de los proyectos puestos en práctica; 
Que se han presentado proyectos altamente favorables para el 
cumplimiento de los objetivos que persigue el Programa Escuelas Abiertas en 
Verano y que ameritan la extensión del período para la aplicación de los mismos, 
incluyendo las actividades de cierre que realimentan las acciones ha desarrollar;
Que la particularidad del calendario diciembre 2014 y comienzos 
de enero 2015, posibilita la ampliación de los períodos previstos, extendiendo la 
implementación del cronograma hasta el 13 de febrero de 2015;
Que resulta necesario que la Unidad Educativa de Gestión 
Distrital, las Jefaturas Regionales y Distritales, las Secretarías de Asuntos Docentes, 
los Consejos Escolares y todo el personal docente y no docente instrumenten las 
acciones que aseguren la continuidad del Programa Escuelas Abiertas en Verano; 
Que el Consejo General de Cultura y Educación ha tomado 
intervención y aconseja en sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 2015, el 
dictado del presente acto administrativo;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso 
e, de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del presente acto administrativo;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE77
Corresponde al expediente N° 5802-3594066/14 alcance 2
ARTÍCULO 1º. Autorizar la continuidad del Programa Escuelas Abiertas en Verano, 
en el marco de las Resoluciones N° 1644/14 y N° 1743/14, hasta el 13 de febrero de 
2015, en las Sedes aprobadas para tal fin.
ARTÍCULO 2º. Establecer para el cumplimiento de los fines previstos en la presente 
resolución, la continuidad del funcionamiento en el Nivel Central de la Unidad 
Educativa de Gestión Provincial y en cada distrito de la Unidad Educativa de Gestión 
Distrital.
ARTÍCULO 3º. Determinar la continuidad de la Coordinación Operativa a través de 
la Dirección de Educación Artística y de la Dirección de Educación Física en los
aspectos específicos inherentes a la Modalidad, ambas dependientes de la 
Subsecretaría de Educación.
ARTÍCULO 4º. Determinar que la presente resolución será refrendada por el 
Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y por los 
Subsecretarios de Educación y Administrativo de este organismo.
ARTÍCULO 5º. Registrar la presente resolución, la que será desglosada para su
archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, que en su lugar agregará 
copia autenticada de la misma. Comunicar al Ministerio de Desarrollo Social, al 
Ministerio de Salud, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, al 
Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría Administrativa, notificar a la Dirección General de Administración, a 
las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Política Socio Educativa, de 
Gestión de Recursos Humanos, de Consejos Escolares, a las Direcciones de Nivel y 
Modalidad involucradas, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su 
intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes, a la Dirección de Inspección 
General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales y por estas a 
quienes corresponda. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 77

Gentileza,Pedro Colman.Lista Ocre-Suteba

No hay comentarios.:

Publicar un comentario